Delegado Ricardo Sanzana valoró aprobación de ley que combate el narcotráfico y el crimen organizado
La sala del Senado aprobó por 27 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones la ley de narcotráfico que entregará herramientas para impedir que estas organizaciones y sus miembros se enriquezcan a través de la comisión de delitos.
El proyecto entrega una nueva sistematización al comiso, que aporta una tipología más clara acerca de los elementos que pueden ser objeto del comiso y regularlos en forma independiente según sus particularidades. El proyecto innova con la inclusión de nuevas variantes del comiso coherentes con las recomendaciones de instrumentos internacionales: el comiso sin sentencia condenatoria, el comiso ampliado y el comiso por valor equivalente.
En esta línea, el Delegado Presidencial Ricardo Sanzana valoró la aprobación de la Ley y fue enfático en señalar que el “el crimen organizado trae consigo una escalada de violencia y temor en los espacios públicos afectando a la sociedad en su conjunto, generando corrupción y quebrantando la confianza hacia el Estado, hacia sus instituciones y hacia la democracia misma, por lo tanto, es algo que tenemos que combatir con mucha energía y decisión y de manera muy cohesionada”, indicó.
Para el Seremi de Gobierno, Nicolás González la iniciativa responde a la necesidad de modernizar e innovar la institucionalidad del Estado para enfrentar delitos de alta connotación. Enfatizando en que “se han seguido las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia, aplicando nuevas variantes de comiso para los inmuebles que sean utilizados por el crimen organizado. Cabe destacar que esta votación contó con el apoyo de los parlamentarios de todos los sectores, lo cual demuestra que cuando hay voluntad de la oposición, podemos avanzar en medidas que contribuyan al bienestar de la población”, expuso la autoridad regional.
MODIFICACIÓN
El proyecto recién aprobado modifica la Ley 20.000 y se establece un nuevo tipo penal, que sanciona al que sin tener el consentimiento de la persona afectada suministra las sustancias establecidas en dicha ley, se agrava la pena, en caso de suministrar las drogas a un menor de edad.
La nueva ley perfecciona la regulación sobre destinación provisoria en miras de aportar a la lucha contra el narcotráfico, otorgando la posibilidad de destinar provisoriamente bienes a las unidades policiales que participan en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales, destinadas a cometer delitos relativos a drogas. Incorpora el proyecto, diversos mecanismos para facilitar su administración, pero manteniendo un control sobre estos bienes, rindiendo cuentas de esta gestión.
Con estas modificaciones, las unidades policiales podrán ocupar, por ejemplo, un inmueble que fue decomisado a un narcotraficante por ser fruto del narcotráfico, mientras dura el juicio.
Se introducen mejoras en los procesos para la enajenación temprana de bienes, posibilitando que el SENDA pueda solicitar esta enajenación. Además, se amplían los bienes susceptibles de ser enajenados tempranamente, esto con el fin de agilizar los procesos.
En la lucha contra el narcotráfico, debemos hacernos cargo de las consecuencias para la sociedad que esto trae, por ello, se incorporan normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que luchan contra estas consecuencias, como es SENDA.
El Proyecto entrega mayores facultades de fiscalización a la PDI y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.
Se amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Esta modificación tiene por objeto fortalecer la lucha contra las organizaciones de criminalidad organizada, desde un aspecto económico, dado que permitirá identificar en nuevos rubros actividades destinadas a ocultar el origen ilícito de los bienes. Esto va en línea con las recomendaciones del último informe de colaboración mutua GAFILAT de septiembre de 2021.
Lo esencial de esta modificación, es que la UAF solo puede fiscalizar aquellas empresas que estén dentro del catálogo que fue modificado. Dentro de los rubros que se incorporan están el arriendo de vehículos, fabricación y venta de armas, clubes de tiro, caza y pesca, empresas o personas dedicadas a la compraventa de equinos de raza pura, comerciantes de joyas y piedras preciosas.