ISL realiza campaña informativa sobre seguro de accidentes en el mes de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII), se encuentran realizando un piloto de difusión en el marco de la Operación Renta 2023, para trabajadores y trabajadoras independientes a honorarios, ya sean cotizantes obligatorios y voluntarios, que visitan su servicio con el fin de entregar información acerca de la Ley 16.744, respecto de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
“Para la cartera de Trabajo y Previsión Social, es fundamental promover iniciativas que fomenten el trabajo decente, como también informar acerca de estos beneficios que otorga el ISL, entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Parte de nuestro trabajo como seremi es el estar cerca de las personas para resolver sus inquietudes, para que todos quienes sean beneficiarios del seguro sepan qué cubre y en qué situaciones poder hacer uso de él. Estas campañas informativas y que se hacen en conjunto con otros servicios dan muestra de un trabajo permanente que se realiza para acercar el Estado a la comunidad”, enfatizó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo Vergara.
La Ley 16.744 asegura que los y las trabajadoras dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protegiéndolos contra los siguientes eventos:
- Accidentes del trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.
- Accidentes del Trayecto. Son que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.
- Accidentes sufridos por dirigentes sindicales. Corresponde aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
- Enfermedades profesionales. Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.
Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- Corresponde a las actividades preventivas que realizan los Organismos Administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.
- Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
- Prestaciones económicas. Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.
En caso de ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador afectado deberá informar a su empleador, quien estará obligado a denunciar el siniestro al Organismo Administrador correspondiente y derivarlo al respectivo centro médico. El ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Si el empleador no denuncia el accidente laboral o la enfermedad profesional, el trabajador deberá recurrir al Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa para que le otorgue las prestaciones correspondientes y denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo.
Para más información: http://www.dt.gob.cl.
En caso que el Organismo Administrador no le reconozca el accidente o la enfermedad como de origen laboral, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, igualmente lo puede hacer respecto de las prestaciones que se otorguen en http://www.suseso.cl.